jueves, 2 de febrero de 2012

Preguntas y Respuestas sobre Legislación y Contratos Internacionales

APELLIDOS Y NOMBRES: ARRISUEÑO ARÉVALO JOSSEP PETER
Preguntas:
1. ¿Qué
propone, ofrece y Contiene el “Modelo de contrato elaborado por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC” para la compraventa internacional de productos” alimenticios susceptibles de rápido deterioro físico?
2. ¿Qué
trata de fomentar el CCI con el “Modelo de contrato elaborado por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC para la compraventa internacional de productos?
3. ¿Las denominaciones empleadas en la publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene el “Modelo de contrato elaborado por para la compraventa internacional de productos”, implican, de parte del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, o respecto de la delimitación de sus fronteras o límites?

4. ¿
Quién elaboró y para qué ha sido elaborado el Contrato de compraventa comercial internacional de productos perecederos y la Guía del usuario?
5. ¿El modelo de contrato es el primero de su serie? Y ¿Qué tiene por objeto y para quién está destinado su uso?
6. ¿Qué refleja el modelo de contrato entre las organizaciones internacionales, al compartir un objetivo jurídico común, tanto públicas como privadas, y cuáles son los instrumentos clave para las transacciones internacionales?
7. ¿Es verdad qué Los contratos y las guías de la colección del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC para la compraventa internacional de productos han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración y su contenido y utilización no compromenten la responsabilidad de Juris internacional?
8. ¿
Qué consecuencias jurídicas ha traído la realidad global de las relaciones?
9. ¿A nivel de derecho mercantil internacional, los resultados en materia de armonización de instrumentos de derecho uniforme, superan a los de derecho internacional ? Y ¿Cuál es la diferencia de éstos con los primeros?
10. Cuáles son los países de América Latina que han adoptado la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Respuestas:
1. El Modelo de contrato elaborado para la compraventa internacional de productos alimenticios susceptibles de rápido deterioro físico:
a)
Propone condiciones compatibles con los convenios y usos del comercio internacional;
b)
Ofrece un marco jurídico aplicable a entregas internacionales de mercancías y a pagos internacionales.
c)
Contiene una presentación general del modelo de contrato y comentarios sobre ciertas disposiciones contractuales; los anexos contienen los textos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y los códigos monetarios de la ISO.
2.- El CCI, con el “Modelo de contrato elaborado por para la compraventa internacional de productos”, fomenta la reproducción y la traducción de sus publicaciones para su mayor difusión
3.- No. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites
4.- El Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos y la Guía del usuario, que lo acompaña, han sido elaborados por el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), para responder a las necesidades expresadas por las asociaciones de exportación y comercio de 115 países.
5.- El modelo de contrato es el primero de una serie que tiene porobjeto ofrecer instrumentos jurídicos equilibrados, fiables y flexibles con fines generales, de usosencillo para todos y en especial para las pequeñas y medianas empresas.
6.- El modelo de contrato refleja una inteligente cooperación entre las organizaciones internacionales, tanto públicas como privadas, que comparten un objetivo jurídico común, a saber, la seguridad y la equidad en la elaboración de normas de comercio internacional, utilizando tres instrumentos clave para las transacciones internacionales:
1) la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);
2) los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT; y
3) los Incoterms, una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. Sin estos instrumentos esenciales el CCI no hubiera podido poner a disposición de vendedores y compradores un contrato relativamente sencillo y genérico, que pueden utilizar internacionalmente para sus operaciones cotidianas.
7.- SI, en efecto, los contratos y las guías de la presente colección han sido seleccionados únicamente a manera de ilustración y su contenido y utilización no comprometen la responsabilidad de Juris internacional.
8.- La realidad global de las relaciones económicas ha traído consecuencias jurídicas, consistentes básicamente en un intento por armonizar, cuando no por unificar los instrumentos regulatorios.
9.- A nivel de derecho mercantil internacional, son claros los resultados en materia de armonización de instrumentos de derecho uniforme, que superan a los de derecho internacional privado, toda vez que a diferencia de éstos, los primeros no intentan resolver conflicto de leyes, sino que son en si mismos, leyes sustanciales, aplicables a la relación de fondo.
10.- Entre los instrumentos de derecho mercantil uniforme, se destaca la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada en América Latina por Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Perú, Uruguay, Venezuela y recientemente Honduras. El convenio de Viena es calificado por Zimmermann como el “…más escrupulosamente preparado y significativo para la unificación del derecho privado.

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